Las Leyes de Indias de Isabel de Castilla son un monumento del Derecho de Gentes que puso las bases para la protección de sus súbditos de la Nueva España. Esas leyes que sientan las bases de todo un cuerpo legislativo que no ha sido copiado por ninguna otra nación civilizadora:
«Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y sus usos y costumbres observadas después que son cristianos y que no se encuentran en nuestra religión, se guarden y ejecuten».
Isabel de Castilla rogaba en su testamento que «mis indiecitos sean tratados por igual que mis súbditos españoles, ya que al emprender esta fazaña se ha tenido en mira ganar almas para el cielo y no esclavos para la tierra». «Así, es nuestra voluntad y mandamos que ningún gobernador, adelantado o terrateniente de cualquier estado, dignidad o calidad, en ocasión de paz o de guerra, sea osado de cautivar indios, ni tenerlos por esclavos. Y ordenamos a nuestros juristas que tengan especial cuidado de lo inquirir y castigar con todo rigor».
Así lo recoge Carlos I, ante las denuncias de casos de esclavitud entre los indios, que Castilla está muy lejos para que se cumplan todas las leyes. Pero llegan nuevos castigos: a los transgresores se les priva de todos sus bienes, y a los funcionarios negligentes en el cumplimiento de la ley se imponen multas de 100.000 maravedíes. Se incluye en este castigo a los portugueses que llevaban brasileños esclavos, porque al entrar en las demarcaciones españolas debían atenerse a sus leyes.
Respecto a las encomiendas, Isabel ordena a los encomenderos tener a los indios en el trabajo como campesinos libres, pagándoles un sueldo en especie como se hace con sus vasallos de Castilla.
Repito, demasiado lejos: nunca llegó a cumplirse.
Mientras otros países colonizadores, sin excepción, han prohibido todo contacto con los nativos, España permitió desde el primer momento las uniones de los súbditos peninsulares con los americanos. Primero, meras uniones sin trámite alguno. Después, legítimos matrimonios con derecho de herencia y transmisión: «es nuestra voluntad que los indios e indias tengan entera libertad para casarse con quien quisieren, y en esto no se les ponga impedimento».
Isabel defiende a las mujeres: «ningún cacique ni ningún otro individuo se case con más de una mujer… y no tenga a las que ha de separar de él encerradas ni las impida casar con quien quisiesen». El problema era ver, cuando se encontraban con indios con hasta diez mujeres, cuál era la que debía quedarse. Se optó por, o bien la primera, o a elección del marido. ¡Lo que no dudamos que traería una infinita serie de problemas matrimoniales! Si no se ponían de acuerdo, o el marido ocultase a la que tenía más derecho por alguna razón, para elegir a la recién llegada, decidían los ancianos del pueblo.
Y no se puede vender a las mujeres: «ningún indio recibirá cosa alguna en ningún género de paga del que se hubiese de casar con su hija».
Son largas y complejas las Leyes de Indias. No podemos poner aquí más que esta corta selección. Pero creemos que han constituido un hito en lo que hoy llamamos derechos humanos, nunca antes (ni después) hecho por país colonizador alguno. No obstante, España está muy lejos. Y a la nueva tierra de promisión fueron, junto con hombres casi santos, con estudiosos, con investigadores de todas las ramas del saber, con enseñantes y con enfermeros, una gran cantidad de aventureros sin escrúpulos para quienes lo único que importaba era el lucro. Dígase dónde y cuándo no ha ocurrido esto, no ya en unos siglos XVI y XVII, sino en el tercer milenio. Solo que en el tercero ya casi solo van depredadores.