Sociedad — 1 de abril de 2012 at 00:04

Bicentenario de la Constitucion Española de 1812

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En un intento global de modernización y cambio de las viejas estructuras de la nación, y encuadrada dentro de la política legislativa reformadora que las Cortes tratan de aplicar, el 19 de marzo de 1812, vio la luz uno de los textos más importantes para la historia del constitucionalismo español, la Constitución de 1812.

Elaborada dentro de un contexto histórico complejo, en plena Guerra de la Independencia y al calor de unos acontecimientos históricos de gran calado para la historia política y social de la época, se presentaba como un nuevo decálogo de corte liberal, largo, rígido y estructurado, de cumplimiento imprescindible para todo buen ciudadano de España y América.

Articulada en diez grandes títulos que se subdividían en capítulos y artículos, adquiere una importancia vital que no estriba únicamente en los principios del liberalismo democrático de soberanía nacional y separación de poderes que proclama, sino también porque va a servir de modelo y estandarte de las reivindicaciones de libertad de muchos pueblos del viejo y del nuevo continente.

La Constitución de 1812 va a suponer, por tanto, un cambio en el orden político y social de la época, proyectándose en los movimientos liberales europeos e iberoamericanos como bandera ideológica e inspirando, incluso, muchos de los textos constitucionales de estos países, que en sus procesos emancipadores o de consolidación como naciones libres, siguieron el texto de la norma gaditana.

La Constitución de Cádiz fue, por tanto, el proyecto más completo y ansiado, por cuanto suponía la culminación de todo un proceso de cambio hacia un sistema de valores completamente nuevo y largamente esperado.

La Constitución de Cádiz de 1812 ha adquirido un valor casi mítico, como perdurable símbolo de libertad. Un símbolo que se ha proyectado dentro de España y del mundo hispánico, porque con el texto gaditano surge la primera de las Constituciones españolas derivadas de la soberanía nacional y orientadas a consolidar los derechos y limitar el poder estatal. Pero símbolo también hacia el exterior. Ninguna Constitución española ha tenido el alcance, la repercusión y la difusión de la Constitución de 1812: traducida en su época al inglés, francés, alemán, portugués e italiano, la obra de los liberales de Cádiz no dejó indiferente a una Europa que le dedicó especial atención, ya fuera para admirar la sabiduría de su articulado, ya para criticar algunas de sus progresistas disposiciones. A ella dedicaron algunas de sus más célebres páginas desde Bentham o Lord Byron en Inglaterra, a Guizot o Chateubriand en Francia, o Von Mohl en Alemania.

Pero la proyección de la Constitución de Cádiz no se limita al espacio, sino también al tiempo, pues nacida de la ideología liberal de comienzos del XIX, gran parte de sus artículos y, sobre todo, de su impronta progresista se ha perpetuado en las sucesivas Constituciones españolas, incluida la actual.

Contexto histórico de la Constitución española de 1812

1- La Ilustración española: la recepción del Iusracionalismo germánico, británico y francés

La Ilustración del setecientos marca el esplendor y crisis del sistema político, económico y social denominado Antiguo Régimen, de modo que constituye una época de tránsito hacia el liberalismo decimonónico del que somos herederos.
Las nuevas luces que, ya desde el Renacimiento, iluminaban Europa, llegaron a España a lo largo del siglo XVIII, de manera lenta pero efectiva. Durante el reinado de Carlos III (1759-1788) se idearon y pusieron en práctica decisivas reformas políticas, económicas y sociales, obra de sus ilustrados ministros, entre los que destacan Esquilache, Floridablanca, Campomanes, Cabarrús, etc., y otros intelectuales, como Mayans y Siscar, Jovellanos, Alcalá Galiano, etc. La mezcla de las modernas corrientes europeas y la tradición española ilustrada, fiel a los principios del absolutismo monárquico, el catolicismo y el escolasticismo, dará lugar, como veremos, a una particular y lenta revolución liberal.

La ansiada unificación y centralización político-administrativa de los diferentes reinos, principados y provincias de las Coronas de Castilla y Aragón era factible tras los Decretos de Nueva Planta dictados por el primer Borbón, Felipe V (1700-1746). La modernización del nuevo todopoderoso Estado era el objetivo a lograr, y para ello eran necesarias, entre otras, las siguientes reformas:
a) Reforma jurídica para dar cabida al estudio del nuevo derecho natural racionalista.
b) Reforma política, con la defensa, en plena monarquía absoluta, de un sistema pactista entre el rey y el Reino, cuya representación máxima eran las Cortes, basado en la existencia de unas leyes fundamentales que limitaban el poder real.
c) Reforma administrativa, encaminada a organizar un aparato estatal eficaz para la elaboración y aplicación del derecho.
d) Reforma fiscal, para simplificar el entramado tributario y establecer unas contribuciones más justas, administradas directamente por el Estado.
e) Reforma agraria, para lograr la extensión del cultivo y su producción, lo cual precisaba la puesta en circulación de parte de la tierra vinculada y amortizada en manos de nobles mayorazgos, eclesiásticos y municipios, o, por lo menos, limitar dicha acumulación.
f) Reforma industrial y comercial –todavía desde planteamientos que transitaban entre el mercantilismo y la fisiocracia y el liberalismo económico, pero que derivaban de la nueva ciencia de la economía política– que se manifiesta en las primeras medidas liberalizadoras de la industria, con la consiguiente superación de la organización gremial, y del comercio, fundamentalmente de granos y, progresivamente, con Indias.
g) Reforma social, tan compleja, que precisaba una superación de la rígida separación estamental, con la consecuente pérdida de privilegios de nobles y eclesiásticos, y la culturización y educación de las clases populares.

2- El gobierno de Carlos IV y Godoy
El reformismo del gobierno de Carlos III se verá continuado y, a su vez, frenado, durante el reinado de su hijo, Carlos IV, de tal forma que las bases que sustentaban el sistema del Antiguo Régimen entrarán en crisis hasta llegar a desmontarse. Entonces llegará el tiempo de la revolución liberal. Un año después de su llegada al trono (1788), esta estalla en la vecina Francia, con el antecedente de la Independencia americana (1776).

La última década del siglo XVIII será especialmente conflictiva. Las guerras se suceden, primero contra Francia (1793-1795) y luego contra Portugal (1801) y Gran Bretaña (1796-1802 y 1805-1808), y dejan a la Corona sumida en una profunda crisis fiscal que no conseguirá superar. Los nuevos ministros inician las reformas ilustradas que comenzarán a desmontar la sociedad estamental.

El pueblo, a pesar de apoyar medidas contrarias al poder territorial y económico de las clases privilegiadas, no había permanecido sumiso frente a algunas de las reformas ilustradas fiscales y agrarias, como puso de manifiesto el motín de Esquilache (1766).

En abril de 1808, Fernando VII y los demás miembros de la casa real habían partido a Bayona. Los acontecimientos se aceleraban. Los sucesos del 2 de mayo acaecidos en Madrid, la definitiva abdicación de Fernando VII en Carlos IV y de este en Napoleón (6 de mayo), y la convocatoria de la Asamblea de Bayona (19 de mayo), fueron agitando al pueblo español, provocando un levantamiento generalizado ante un Gobierno sin rey y bajo las órdenes de una potencia extranjera, y, por tanto, ilegítimo. La guerra y la revolución estallan.

Es entonces cuando se generaliza la apelación a la Constitución histórica española, rota definitivamente por el absolutismo despótico de Carlos IV. De ella se derivarán viejos conceptos con nuevos contenidos, como el de soberanía, derechos naturales, nación española, derecho de la misma a constituir su Gobierno, Monarquía moderada, Cortes, Constitución, etc.

Durante la Guerra de la Independencia se produce en España un proceso político sin precedentes, que acelerará el paso del Antiguo Régimen al liberalismo, auspiciando las nuevas doctrinas que llevaban a la soberanía nacional e incluso popular. La soberanía nacional fue formulada en el Decreto de las Cortes de Cádiz de 24 de septiembre de 1810 y luego en la Constitución de 1812 (artículo 3).

La primera Constitución española representa el hito fundamental en el avance hacia la modernización de la vida política en España. Su influencia, como es sabido, se extendería por toda Europa y América Latina, desde el mismo momento de emancipación de las colonias españolas.

 

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